
17 Mar Los gastos deducibles controvertidos de un abogado
¿Abogado en España? ¿Socio de un bufete español? Si has respondido sí en algunas de estas dos preguntas, esto te interesa, bastante además.
Antes de comenzar con la cuestión principal del artículo, me gustaría contaros por qué escogí este tema y qué ha sido lo que me ha llevado hasta aquí. Hace unos mese inicié una aventura complicada de la que no me arrepiento, he de decir. Me monté mi propia asesoría legal, me hice autónoma y todo eso conllevó tener más presentes mis gastos y ser más consecuente con mis propias decisiones económicas.
En ese momento hice un listado (me encanta hacer listas de todo) de los gastos en los que iba a incurrir mensualmente y cuáles iban a ser deducibles ante Hacienda y cuáles no. Soy amante de los impuestos, creo que no os había informado de ello todavía.
Una vez hecho el listado, empecé a investigar jurisprudencia, resoluciones, consultas vinculantes en las que me pudiese apoyar en caso de que en un futuro la Agencia Tributaria me hiciese una comprobación. ¿Demasiado previsora? Puede ser, pero me gusta tener todo casi controlado.
Entonces encontré la sentencia que hoy vengo a comentarte. La sentencia del 2 de abril de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valenciana pone en entredicho no uno ni dos de los gastos más comunes de un abogado, sino hasta cinco y te voy a desglosar todos ellos, uno a uno.
No obstante, antes de nada, considero conveniente contaros dos cosas. Por una parte, cuáles son los requisitos básicos que han de cumplir los gastos para ser admitida su deducibilidad, según la normativa vigente. En este sentido, los artículos 27 y 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF, en adelante) determinan que para que los gastos sean deducibles es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén debidamente contabilizados.
- Que se imputen al ejercicio en que se producen.
- Que se justifiquen adecuadamente.
- Que sean gastos necesarios para la obtención de ingresos.
- Que tengan relación con la actividad económica que se trate.
Por otra parte, ¿quién tiene la responsabilidad de la carga de la prueba? Para responder a esta pregunta, nos hemos de remitir al artículo 105 de la Ley General Tributaria y al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos de los que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia concluye que “En principio, corresponde a la Administración probar la existencia del hecho imponible y los elementos que sirvan para cuantificarlo, pero al sujeto pasivo le corresponde acreditar los hechos que le beneficien (…)En consecuencia, es al recurrente (…) a quien incumbe la carga de acreditar que reúne los requisitos legales, frente a lo que discute la Administración y quién, por lo tanto, debe afrontar las consecuencias perjudiciales de la ausencia de prueba, en el caso de que ésta no sea suficiente”.
Ahora sí, comentado todo lo anterior, empecemos a desentrañar la deducibilidad de los gastos, ¿comenzamos?
Deducción del vehículo
¿Tienes coche de empresa? ¿Lo utilizas para visitar a tus clientes? En la sentencia objeto de estudio, el abogado inspeccionado está en el supuesto de tener dos coches, uno para atender necesidades particulares y otro para la actividad profesional de abogado. Hasta aquí todo bien, pues la Administración no pone en duda dicha circunstancia que ha sido debidamente acreditada por el contribuyente, pero hay más de un gasto relacionado con el vehículo.
Reparación y mantenimiento, parking, gasóleo, autopista, … Todos ellos son gastos que tienen como nexo común el hecho de disponer de un coche.
Probablemente sea uno de los gastos que ocasiona mayor debate, pero en la sentencia del Tribunal, este clarifica mucho lo que se tiene en cuenta para admitir su deducibilidad.
Es cierto, que el contribuyente aporta facturas y tickets pero surgen demasiadas dudas, pues como te he comentado antes, el inspeccionado tiene dos coches. Por tanto, de la documentación aportada, la Sala obtiene las siguientes conclusiones:
- El coche de empresa funciona con gasoil y en algunas de las facturas se observa que “el combustible reportado ha sido gasolina”. Error. Gastos que ya no serán deducibles.
- Las fechas. Son muy importantes las fechas de facturas y tickets pues puede determinar que “muchos de estos viajes se realizan en periodos de vacaciones, fines de semana y días festivos”. Segundo error y, cómo no, tampoco serán deducibles esos tickets.
- Salida de la autopista. Sí, amigo, lo tienen todo todito en cuenta. En este caso, lo usual era que tomase la salida de Jávea, ¿casualidad? No creo y la Sala tampoco lo creyó (quien no lo sepa, Jávea es una zona de playa y viviendas vacacionales).
En este punto surgen dos preguntas: (i) ¿cómo demuestro la afectación exclusiva del vehículo? Y (ii) si tengo un único coche para necesidades profesionales y particulares, ¿me olvido de la deducción?.
Respondiendo a la primera, el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF, en adelante), se limita a decir que ha de acreditarse de “forma suficiente” y ya te digo que las meras alegaciones que tienen la pretensión última de convencer, no suelen ser suficiente. ¿Entonces cómo? Sinceramente es complicado y a mi parecer, resulta muy criticable que en la sentencia que estoy comentando, siendo tan tajante en la inadmisibilidad de los gastos, no ofrezca unas pautas.
En cambio, respecto de la segunda pregunta, la respuesta es no. No te olvides de deducir esos gastos, ya que puedes pero con ciertas limitaciones impuestas por el apartado cuarto del ya mencionado artículo 22 del RIRPF.
Una vez analizada esta deducción, pasamos a la siguiente, ¿te parece?
Deducción del inmueble
¿Teletrabajas? Hoy en día más común que nunca y es que en ese supuesto puedes deducirte gastos tales como los intereses de la hipoteca, gas, agua, luz, teléfono o internet de la vivienda.
Sin embargo, hay límites, como con la mayoría de las deducciones y respecto de ésta solo podrás deducirte el 30% correspondiente a los metros de vivienda que efectivamente utilices en tu negocio. Recuerda que tendrás que comunicar a Hacienda el domicilio y los metros de los que hagas uso.
Es cierto que el abogado inspeccionado comunicó que ejercitaba su actividad en casa y en concreto, en 20 metros cuadrados, por lo que se admitiría su deducibilidad. No obstante, cometió algún que otro fallo:
- Dedujo la totalidad de las facturas.
- No se prueba la afectación del inmueble a la actividad.
- Cuenta con su propio despacho en su bufete de abogados.
Todo ello en su conjunto hizo que al final el Tribunal no admitiese la deducibilidad de
los gastos relativos al inmueble “afecto”.
Deducción de gastos de comidas
Pagar con la tarjeta de la empresa esa comida con la familia o el McDonald’s con tus hijos, ¿lo harías? Espero que tu respuesta sea no y de hacerlo no te deduzcas dichos gastos, ni mucho menos aportes los tickets o facturas que te dejan en evidencia ante la Agencia Tributaria.
En la sentencia que analizamos, hay por un lado comidas refacturadas al despacho del que es socio el abogado y, por otro lado, se puede decir que hay tickets y facturas de comidas en general sin su correspondiente refacturación. No obstante, el hecho de que no estén todas refacturadas no tiene por qué conllevar la directa inadmisibilidad de deducibilidad.
Ahora bien, como he dicho al principio no aportes factures que evidencien la no correcta deducción y ¿por qué lo digo? Porqué la Sala no admite “los tickets aportados la facturación de comidas en fines de semana, menú infantil o desplazamientos a Sevilla, localidad de origen del recurrente, y sin que conste o se acredite por tanto su necesaria afectación a la actividad profesional desarrollada por éste”
Otra batalla perdida para el abogado.
Deducción de gastos relativos al modelo 190
¿Te acuerdas de la deducción del inmueble que he comentado en el segundo punto? Por lo visto y por lo que he entendido de la sentencia, el abogado no solo ejercía actividades relativas a la abogacía sino también de gestión del talento/coaching y la misma era ejercida desde casa.
Pues bien para el ejercicio de ésta actividad, contaba con dos empleados. Una trabajadora que ejercía funciones de limpieza y atención telefónica y un mentor de coaching a los que pagó su correspondiente sueldo y seguridad social. Como ya sabes los sueldos y salarios, junto con las cuotas de seguridad social son gastos deducibles. Entonces, ¿cuál es el conflicto? En concreto son dos los inconvenientes que encontró el Tribunal para admitir la deducción de dichos gastos.
En primer lugar, el contribuyente no justificó debidamente que ejercía otra actividad aparte de ser socio de un despacho de abogados y eso conlleva al segundo inconveniente, el cual se basa en que tampoco queda acreditado que sus empleados ejerciesen sus funciones, pues no se desarrollaba actividad alguna.
Guerra perdida.
Creo que con todo lo que te he contado, puedas hacerte una idea de que hay que tener todo en cuenta y que recibir un asesoramiento fiscal correcto es muy importante, pues puede ofrecerte un valor añadido realmente interesante a ti y a tu negocio.
Para acabar, solo decirte que he hecho este artículo evitando cualquier tecnicismo que pudiese ocasionarte confusión y con la intención última de ayudarte y enseñarte un poco algo que nos rodea diariamente.