
17 May ¿Declaración complementaria o rectificativa?
¿Te has equivocado en una declaración? No pasa nada
Equivocarse es humano y suele pasar a la hora de presentar una declaración o autoliquidación fiscal. No te agobies, no eres la única persona a la que le ha pasado ni a la que le pasará.
Cuando te das cuenta del error, cuando ya has pasado la fase de agobio inicial en la que te pones en lo peor, imaginándote sanciones de Hacienda llegando a tu casa, te paras a pensar y la pregunta que surge es ¿Qué hago? y lo mejor ¿Cómo lo hago? Entonces comienza de nuevo el bucle del agobio y así sucesivamente.
Bueno, pues voy a intentar ayudarte y que dejes atrás ese bucle y que pierdas el miedo a hacer frente a estas situaciones ante Hacienda. Lo primero de todo es que la pregunta que debes hacerte es la siguiente: ¿Quién ha salido perjudicado? ¿Hacienda o yo? La respuesta será determinante para saber cómo proceder, entonces vamos a plantear las dos situaciones posibles:
- Si te has olvidado de declarar alguna cosita que otra, no has introducido algunos ingresos que has percibido y por tanto, tras la modificación del error el resultado es que has de ingresar más a Hacienda o que te han de devolver menos que lo inicialmente declarado… En pocas palabras, la perjudicada es Hacienda, en este caso has de hacer DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
- En cambio, si corregida la declaración el resultado implica que has pagado de más o Hacienda te ha devuelto menos de lo que correspondía, el perjudicado directo eres tú y tendrás que hacer una DECLARACIÓN RECTIFICATIVA
Hasta aquí, ¿todo claro?
Espero de verdad, que en este punto del artículo estés tan emocionad@ como la chica del Gif (sino, bueno seguiré intentándolo en los próximos artículos). Dejando esto a un lado, voy a comentarte las características de cada tipo de declaraciones.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
- Claramente, es necesario que haya una declaración anterior por el mismo concepto y periodo, pues como bien indica el nombre de la declaración complementa a una inicial.
- Hacienda, como buena Administración, lo quiere todo bien detallado y masticadito, lo que conlleva que indiques expresamente que se trata de una declaración complementaria y te solicitará el número de justificante de la inicial.
- ¿Cuándo surge la obligación de presentarla? Cuando te das cuenta del error, lógico y si es dentro del plazo de presentación mejor que mejor, así no te penalizan
¡OJOOOOO! Si presentas fuera del plazo de presentación te pueden aplicar un recargo que va del 5% al 20% en función de la situación en la que te encuentres (Te los explicaré en un próximo artículo, así que estate atent@)
DECLARACIÓN RECTIFICATIVA
Cuando el contribuyente es el que sale perjudicado en un principio y tras la modificación, recibe la «alegría» de que ha de pagar menos o que le han de devolver más, no se presenta una declaración y ya está… No, amig@… la normativa te crea un procedimiento de rectificación enterito para ti.
El procedimiento has de iniciarlo tú, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Presenta un escrito contando lo que ha ocurrido
- Adjunta la justificación documental que avala tu rectificación (si no la tienes, vete olvidando…)
- Solicita la devolución de ingresos indebidos en el caso de que pagases algún importe
- Y ya que te metes de lleno en el procedimiento, solicita los intereses de demora si ya no estás en plazo de presentación de la autoliquidación o declaración fiscal
Para acabar, solo decirte dos cositas. La primera, cuando te equivoques perjudicando a Hacienda… Hacienda lo sabe y va a llegar la cartita, en algún momento de los siguientes cuatro años, pero llegará como todo en esta vida. En cambio si te equivocas perjudicándote a ti mism@…. Hacienda también lo sabe, pero no seas ingenu@ que como no te muevas tú, Hacienda tampoco…
La segunda, pero no menos importante es que, si tienes cualquier duda que se te pase por la cabeza consúltanos sin problema.
Departamento de Fiscal – Volonté Asesoría